Medidas que inspecciona la STPS en el retorno a actividades.

Independientemente del giro o tamaño de la empresa, es obligatorio poner en práctica estas medidas indispensables para reabrir actividades.

Designar un comité o una persona responsable de implementar las medidas de seguridad. Identificar las medidas que se pondrán en funcionamiento de acuerdo a la actividad que se dedique el centro de trabajo, nivel de riesgo, tamaño y características internas.

Verificar que las medidas se lleven a cabo correctamente. Contar con un protocolo de limpieza para las áreas del centro de trabajo. Informar a los empleados de las medidas que se tomarán para evitar contagios. Tener sana distancia entre los empleados (mínimo 1.5 metros de distancia).

Al entrar y salir, tomar la temperatura de las personas. Contar con un control de visitas para proveedores y contratistas. Los empleados deben tener acceso a agua, jabón y alcohol en gel.

Las empresas medianas y grandes, además de las medidas mencionadas, deben de cumplir con lo siguiente:

  1. Un programa de capacitación a nivel directivo de las medidas que se implementarán en su centro de trabajo,
  2. Contar con instrumentos para identificar los síntomas de la enfermedad, y
  3. Contar con las medidas en caso de que un empleado tenga los síntomas de contagio para su protección y del resto de los compañeros.