Recientemente, el Senado mexicano aprobó una serie de reformas para definir las condiciones laborales del trabajo a distancia: habrá una norma oficial y una clasificación de enfermedades y riesgos de trabajo que incluye un nuevo capítulo a la ley del trabajo, el XII Bis, el cual incluye tiene cinco nuevos artículos.
1. El artículo 330-A
Indica que el teletrabajo es un tipo de empleo remunerado que no requiere de la presencia física del trabajador esté en un sitio específico, y la comunicación con sus superiores o compañeros se realiza por medio de las tecnologías de la información o de plataformas digitales.
2. El artículo 330-B
Señala que el contrato de trabajo debe considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos, el ambiente para realizar las tareas, las responsabilidades de custodia de los equipos, programas e información; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo, las medidas de productividad y seguridad informática que debe cumplir el trabajador. Así como los derechos y las obligaciones de ambas partes.
3. El artículo 330-C
Establece que los patrones deben proporcionar a los teletrabajadores igualdad de trato, remuneración, capacitación, formación, seguridad social, y acceso a las mejores oportunidades laborales, del mismo modo que ocurre con un trabajador presencial.
4. El artículo 330-D
Estipula la creación de una Norma Oficial Mexicana (NOM), que definirá las obligaciones del patrón respecto de la salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales de un teletrabajador.
5. El artículo 330-E
Contiene el mandato que tienen las autoridades laborales para crear una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo en el ámbito privado y público, que incorpore en esta modalidad a las personas con discapacidad, las mujeres, los adultos mayores y los jóvenes.