La Reforma Laboral Mexicana

Este 01 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el conjunto de decretos relacionados con la Reforma Laboral que contempla, a su vez, leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y la Ley de la Vivienda Social. La reforma a la Ley Federal del Trabajo permite a México cumplir con tres compromisos:

Aspectos clave de la Reforma Laboral

Este 01 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el conjunto de decretos relacionados con la Reforma Laboral que contempla, a su vez, leyes como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y la Ley de la Vivienda Social.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo permite a México cumplir con tres compromisos:

  • Inclusión de obligaciones previstas en el Convenio 98 de la OIT a fin de garantizar la libertad de asociación y de negociación colectiva.
  • Creación de nuevos Tribunales Laborales que sustituirán a las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje, modificando también el proceso.
  • Adecuación de otras disposiciones sustantivas relevantes en la agenda del Gobierno Federal.

A continuación se exponen los elementos más relevantes de la Reforma Laboral 2019.
**Lo relacionado con el tema de subcontratación o outsourcing quedó fuera en esta etapa.

 

Sindicatos

  • Democracia Sindical: Los sindicatos podrán elegir, mediante voto libre y secreto de los trabajadores, a sus dirigentes sindicales. Además, se establece el desarrollo de un padrón completo y actualizado de los integrantes del sindicato con derecho a votar.
  • Eliminación de dirigencias vitalicias: La reforma establece que el periodo de duración de los líderes sindicales no deberá ser indefinido. Con esta adición a la Ley Federal de Trabajo, se terminan las dirigencias vitalicias que algunos líderes sindicales mantienen y obliga a someterse a la votación democrática.
  • Pérdida de registro sindical en casos de corrupción: Si los dirigentes, apoderados o representantes legales incurren en actos de corrupción o extorsión en contra de sus patrones, el sindicato podría perder su registro.
  • Algunos de los actos que pueden ser acreedores al retiro del registro son:
    • Obtener dádivas del patrón, cometer actos de extorsión o poner trabas a los procesos de elección de sus directivas sindicales.
    • Hacer uso de constancias apócrifas de votaciones.
    • Incurrir en actos de violencia en contra de los agremiados, el patrón o representantes.
  • Asimismo, se estipula que cada cuatro años se revisarán los contratos colectivos de trabajo para que no pierdan vigencia, además de guardar su legitimidad.
  • Se tendrá que poner a consulta de los trabajadores el contrato colectivo. La consulta será por voto libre, personal y secreto, bastará mayoría simple para aprobarlo. Si el contrato no pasa, el sindicato puede ir a huelga (si había emplazamiento) o prorrogar la negociación. La consulta a los trabajadores aplica para nuevos contratos colectivos y para las revisiones de los ya existentes, cada dos años.
  • Solo se permite voto directo para elección de dirigencias sindicales. Ya no se contempla voto indirecto, por medio de delegados seleccionados previamente. La elección de Secretario General es independiente a las de delegados para congresos o convenciones.
  • El cumplimiento de requisitos de elección tendrá que ser certificado, ya sea por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL, previsto en la Constitución desde 2017) o por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Al CFCRL, órgano descentralizado con autonomía técnica, se le faculta para convocar a recuentos “en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada” por el sindicato.
  • Se prohíbe la cláusula de exclusión, que permite a patrones despedir a un trabajador expulsado por el sindicato. Ésta fue declarada inconstitucional por la Corte hace 15 años.
  • Se mantiene la obligación de la dirigencia sindical de rendir cuentas cada 6 meses, pero tendrá que enviar al CFCRL copia del acta de la asamblea respectiva.
  • Se crea la Constancia de Representatividad, que expedirá el Centro Federal; cuando más de un sindicato dispute la titularidad del contrato, el CFCRL supervisará la votación para decidir al ganador.
  • Se mantiene la reelección. La asamblea del sindicato decidirá el número de reelecciones permitidas y duración de los periodos, que no pueden ser indefinidos. La Corte ya ha establecido que prohibir la reelección en sindicatos viola tratados internacionales.
  • Se agrega la extorsión a los patrones, vía amenazas de huelga para obtener recursos, como causal para pérdida de registro de un sindicato.

Puestos de confianza

  • La iniciativa sanciona la falsa calificación de puestos de confianza y precisa que las funciones de confianza de derivan de su naturaleza excepcional.

Compensación y prestaciones

  • La reforma laboral prohibirá una de las prácticas más comunes de evasión de parte de las empresas: dar de alta al empleado con menos salario al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): inscribir al empleado con menos salario del que menos recibe es un acto jurídico simulado que será prohibido.
    • En el artículo 5, se prohíbe registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe, o sea subcotizar ante el IMSS. También se violan los derechos laborales si se encubre una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, como el esquema de honorarios.
    • En el artículo 5 también se prohíbe encubrir una relación laboral, es decir, no reconocer el vínculo patrón-empleado, como se ha hecho con esquemas como el pago por honorarios, por cooperativa o a través de un sindicato, esquemas que con frecuencia emplean las empresas de outsourcing que operan de manera irregular.
  • Salarios caídos de 6 a 18 meses: La iniciativa reforma el tope de los salarios caídos en los casos de condena a la indemnización por despido injustificado, en seis meses más; hasta por 18 meses del salario y para rescatar en los casos de condena a la reinstalación, el cumplimiento del contrato de trabajo constitucionalmente establecido, el pago de la totalidad de los salarios omitidos y el reconocimiento de la antigüedad en el trabajo por la duración del juicio.
  • Incremento de prestaciones garantizadas por la Ley: En los artículos 71, 80 y 87, a efecto de mejorar estas prestaciones básicas, se espera el incremento de las primas dominical de 25% al 50%, vacacional del 25% al 50% y aguinaldo de 15 a 20 días.
  • Salario mínimo para indemnizaciones: Se reforma el artículo 486 a fin de recalificar el tope salarial en indemnizaciones, de dos salarios mínimos, a cuatro.
  • Tabla de enfermedades de trabajo (revisada y actualizada): También se modifican los artículos 513, 514 y 515, sobre Riesgos de Trabajo en materia de salud y seguridad en el trabajo. La iniciativa propone reponer la tabla de valuación de enfermedades profesionales e instaurar la regla de actualización de ambas tablas, mediante reformas a la ley operada por del Poder Legislativo, e imprescriptibilidad de pensiones.
  • Utilidades, salario profesional y mejores condiciones para trabajadores del campo: Se reforman los artículos 277, 278 y 283, sobre Trabajadores del Campo, derecho a participación de utilidades, salario mínimo profesional y mejoría en condiciones de seguridad e higiene, en habitación y consideración del tiempo de transporte como efectivo de trabajo, así como reconocimiento de antigüedad por acumulación de periodos de trabajo de temporada.

Centro de conciliación

  • Se establece la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, un órgano autónomo de representación nacional que regulará el registro de asociaciones sindicales y conciliará conflictos obrero-patronales. La creación de este órgano responde a uno de los compromisos adquiridos por México durante la firma del nuevo acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
  • De acuerdo con la Constitución, el Senado designará al director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) de una terna enviada por el Ejecutivo. Si el Senado la rechazara, habría otra propuesta; si esto se repite, el Ejecutivo nombraría directamente al titular.
  • El CFCRL conciliará para evitar litigios y tendrá las funciones registrales de la STPS.
  • El dictamen establece una Junta de Gobierno del CFCRL, presidida por la STPS, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como los institutos nacionales de Acceso a la Información, Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales(INAI), de Estadística y Geografía (Inegi), y el electoral (INE).

Justicia Laboral

  • Desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje y cederán sus facultades al Poder Judicial. A partir de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales Colegiados de Circuito podrán atender controversias en materia laboral.
  • Se reglamenta la operación y procedimientos ante los juzgados y tribunales especializados en materia de trabajo, parte del Poder Judicial de la Federación, y en los estados, de los tribunales superiores de justicia.
  • Se prevé que las audiencias en estos juzgados serán públicas y orales.
  • Se crea una medida cautelar para que se prohíba a un patrón concretar la baja de una trabajadora embarazada, si se sospecha que por el embarazo fue despedida.
  • Obligación de pagar cuotas al IMSS por trabajadores del hogar, hasta que el IMSS implemente un sistema para ello.

Régimen transitorio

  • Para dar seguimiento a lo aprobado, se crea un Consejo de Coordinación para la Implementación de la reforma, similar al que hubo para la reforma penal, con seis integrantes: dos del Ejecutivo federal, uno del PJF, uno de los tribunales estatales, uno de las secretarías de trabajo estatales y uno de la Conago.
  • Habrá 6 meses para expedir la ley del CFCRL.
  • Todos los contratos colectivos tendrán que ser revisados al menos una vez en los cuatro años siguientes a la publicación de la reforma. Si el CFCRL aún no opera, la STPS verificará que se consulte a los trabajadores.

Contratos

  • Penalización con pago del 50% por simulación de contrato: El patrón será responsable del pago del cincuenta por ciento adicional al monto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación o contrato de trabajo, cuyo pago o disfrute se hubiere omitido al trabajador, cuando se simule contrato de otra índole legal que se opere para encubrir relaciones de trabajo.
  • Avisos del contrato colectivo: Reforma el artículo 132, al adicionar la obligación del patrón de publicar en los centros de trabajo las demandas de titularidad, de nulidad del contrato colectivo y los emplazamientos por firma de contrato colectivo, así como los procedimientos notificados para consulta de los trabajadores sobre aceptación de contrato colectivo nuevo y de sindicato que lo celebre.
  • Supresión del contrato por capacitación inicial: Se deroga el artículo 39 B y demás disposiciones relacionadas con la modalidad de contratación para capacitación inicial.

Derechos a las personas trabajadoras domésticas

  • El artículo 337 establece que es obligación del patrón inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes, además de que se corrige el término “trabajadores domésticos” por “trabajadores del hogar”.
  • Asimismo, se prevé reformar los artículos 331, 332, 334, 336, 338, 339, 340, 342 y 343, sobre trabajo del hogar, modificando el título del capítulo, sustituyéndose el vocablo “domésticos”. También se instaura el seguro social obligatorio, dos días de descanso semanal, estabilidad en el trabajo y otras mejoras para las y los trabajadores del hogar.

Garantías para trabajadoras embarazadas

  • Cuando el patrón rescinda la relación de trabajo con una mujer embarazada, se obliga a mantener la seguridad social hasta seis meses después del parto.

Derecho a huelga

  • Quedan establecidas diversas normas en el procedimiento de huelga, alineadas con las garantías de libertad de asociación y, en el caso del recuento, se cuenta con normas para garantizar la integridad del padrón de votantes y la secrecía del voto.
  • Finalmente, la iniciativa propone reformar los artículos 448, 449, 450, 460, 920, 921, 922, 923, 926, 927, 928, 929, 930, 931, 932, 934, 935 y 936, sobre el Derecho de Huelga.
  • Para la terminación de la huelga, los patrones tendrán derecho a someter su conclusión a la jurisdicción de los Tribunales Laborales, cuando la misma tenga una duración de más de sesenta días.

Procedimiento

  • Las pruebas se presentarán junto con la demanda, así como en la contestación de la misma.

Fechas límite

  • Hasta un año para que sindicatos ajusten sus estatutos y reglamentos a la ley, y 240 días para que entre en vigor la obligación de elección por voto directo.
  • Hasta dos años para inicio de funciones del CFCRL, en cuanto a registro de sindicatos y contratos.
  • Hasta tres años para inicio de funciones de los centros locales, así como de los juzgados locales en materia de trabajo. Será necesaria declaratoria del Congreso local.
  • Hasta cuatro años para inicio de funciones del CFCRL en cuanto a conciliación, así como de los juzgados federales en materia de trabajo. Será necesaria declaratoria del Senado sobre el inicio del nuevo sistema, como sucedió con el nuevo sistema penal.

Fuentes: Diario Oficial de la Federación, minutas del H. Congreso de la Unión, Gobierno Federal. Diarios Reforma, El Financiero, El Economista, Milenio, Excélsior, El Universal, La Jornada y despachos laborales que, de manera pública, han difundido boletines de manera electrónica.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559131&fecha=01/05/2019

 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019

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